Hola,
hoy voy a responder a algunas preguntas sobre la cotización de autónomos, preguntas sobre esa cuota que han de pagar esas personas que trabajan por cuenta propia.
1.- ¿Cuál es la base mínima y la base máxima para cotizar en este régimen?
Base mínima: 884,40 euros.
Base máxima: 3.606,00 euros.
Excepción a la base mínima: si eres socio de una sociedad mercantil o tienes más de diez trabajadores a tu cuenta la base mínima de cotización pasa a ser de 1.056,90 euros.
2.- ¿Es la base lo que se paga a la Seguridad Social?
No, una cosa es la base y otra cosa es la cuota. La base es la cantidad sobre la que se aplica el % vigente en el momento para calcular la cuota a pagar.
3.- ¿Puedo elegir cualquier base entre estas dos bases?
Sí, siempre que seas menor de 47 años o si a fecha de uno de enero tienes 47 años y en diciembre tu base de cotización era superior a 1.926,00 euros.
Si vas a hacer 47 años el próximo año y quieres cotizar más cara a la jubilación has de tener en cuenta lo siguiente. Si a fecha de uno de enero tienes 47 años y tu base de cotización es inferior a 1.926,00 euros no podrás elegir una base de cotización superior a 1.945,80 euros excepto si ejercitas la opción de cambio de base de cotización antes del 30 de junio.
4.- ¿Puedo subirme ahora la base de cotización y pagar más y luego, más adelante en el tiempo, volver a bajar la base y pagar menos?
No, no se puede.
5.-¿Cuándo puedo solicitar el cambio en la base de cotización?
- Si solicitas el cambio entre el uno de enero y el treinta de abril el cambio se producirá con efectos del uno de julio del mismo año.
- Si solicitas el cambio antes del uno de noviembre el cambio se producirá con efectos del uno de enero del año siguiente.
6.- ¿Cuánto es el recargo si no pago a tiempo la cuota?
El recargo de mora (y aprovecho para comentar que los recargos no son un gasto deducible) es del 20% sobre la cuota.
7.- ¿Puedes poner una tabla orientativa sobre lo que habría que pagar según diferentes bases de cotización?
Claro que sí, os dejo una tabla con cotización del 29,9% (lo normal) sin incluir cotización por accidentes de trabajo y con bases comprendidas entre la mínima y la máxima del año en el que estamos, 2015.
Bases | cotización
(lo que se paga) |
|
mínima 2015 | 884,40 | 264,44 |
984,40 | 294,34 | |
1.084,40 | 324,24 | |
1.184,40 | 354,14 | |
1.284,40 | 384,04 | |
1.384,40 | 413,94 | |
1.484,40 | 443,84 | |
1.584,40 | 473,74 | |
1.684,40 | 503,64 | |
1.784,40 | 533,54 | |
1.884,40 | 563,44 | |
1.984,40 | 593,34 | |
2.084,40 | 623,24 | |
2.184,40 | 653,14 | |
2.284,40 | 683,04 | |
2.384,40 | 712,94 | |
2.484,40 | 742,84 | |
2.584,40 | 772,74 | |
2.684,40 | 802,64 | |
2.784,40 | 832,54 | |
2.884,40 | 862,44 | |
2.984,40 | 892,34 | |
3.084,40 | 922,24 | |
3.184,40 | 952,14 | |
3.284,40 | 982,04 | |
3.384,40 | 1.011,94 | |
3.484,40 | 1.041,84 | |
3.584,40 | 1.071,74 | |
máxima 2015 | 3.606,00 | 1.078,19 |
By 3efe
Muy interesante, claro e instructivo el artículo sobre las cuotas de autónomos. Un excelente trabajo.
¡Gracias! Me alegra ver palabras así 🙂