Hola, lo primero decir que ya he arreglado el error que había en la última entrada que publiqué, mil disculpas. Y tras la vuelta de las mini vacaciones y haber arreglado ese pequeño error hoy os voy a hablar del paro al que tienen derecho las personas que trabajan por cuenta propia y los requisitos que hay que cumplir.
Requisitos:
- Obvio es que tengas que estar ejerciendo una actividad por cuenta propia y, por diversas causas, tengas que solicitar el paro. Bien, cuando vayas a solicitarlo todavía debes de estar dado de alta en el régimen de personas autónomas.
- Has de estar al corriente en el pago de las cuotas de autónomos.
- Para acceder a esta prestación hasta 2015 debías de tener elegida la opción de cotizar, además de por enfermedad común, por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, en esta opción te entraba la cobertura por cese de actividad. Ahora, a partir de 2015, estas dos coberturas se han separado pudiendo escoger las dos o sólo una de ellas. La cobertura por cese de actividad cuesta un 2,2% de la base de cotización, ahora, si optas por cotizar también por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales entonces de un 2,2% pasas a cotizar un 1,7% para el cese de actividad, te bonifican un 0,5%. Es obligatorio cotizar por el cese de actividad.
- No puedes estar en edad de jubilación.
- Has de haber cotizado de forma continuada durante los 12 meses inmediatamente anteriores a la solicitud, incluido el mes que se produce el cese de actividad. Por ejemplo, si solicitas el cese de actividad en agosto de 2015, has de haber cotizado a autónomos incluido el cese de actividad, en agosto, julio, junio, mayo, abril, marzo, febrero y enero de 2015 y diciembre, noviembre, octubre y septiembre de 2014.
- El cese ha se ser involuntario por algunas de las siguientes causas: económicas, técnicas, productivas u organizativas, causas de fuerza mayor, pérdida de licencia administrativa, violencia de género, divorcio o acuerdo de separación matrimonial. Para poder alegar que el cese es por motivos económicos hay que demostrar que las pérdidas durante el año inmediatamente anterior son de un 10% como mínimo. Para ello habrá que entregar declaración jurada que acredite la causa del cese acompañada de la declaración de la renta y del IVA o documentos que recojan los ingresos percibidos.
- Has de suscribir un compromiso de actividad realizando actividades que el Servicio Público de Empleo pueda convocar. Estas actividades pueden ser formativas, de orientación profesional o de promoción de actividad emprendedora.
Lo importante ¿Cuánto cobras y durante cuánto tiempo?
¿Cuánto? La base es el 70% del promedio de las bases cotizadas durante los 12 últimos meses anteriores al cese. Vamos a ver un ejemplo, solicito el paro en agosto de 2015 y siempre he cotizado por lo mínimo:
- Agosto 2015: 884,40
- Julio 2015: 884,40
- Junio 2015: 884,40
- Mayo 2015: 884,40
- Abril 2015: 884,40
- Marzo 2015: 884,40
- Febrero 2015: 884,40
- Enero 2015: 884,40
- Diciembre 2014: 875,70
- Noviembre 2014: 875,70
- Octubre 2014: 875,70
- Septiembre 2014: 875,70
La suma de todas estas bases es de 10.578,00, la media es dividir esa suma entre 12 (porque son 12 bases) y la media es de 881,50. Esta es la base 881,50 euros. Bien nos pagarán el 70% de esta base, es decir al mes nos pagarán 617,05 euros.
Existen unos límites máximos a cobar, que se sitúan en el 175% del IPREM (931,89 euros a cobrar de máximo en este caso), si la persona que accede a esta prestación no tiene ningún descendiente, si se tiene un descendiente a cargo este límite se sitúa en el 200% (1.065,02 euros a cobrar) y si se tiene más de un descendiente el límite se sitúa en el 225% del IPREM (1.198,15 euros, más no te dan)
La cuantía mínima es del 80% del IPREM si no se tienen descendientes a cargo y el 107% si se tienen descendientes a cargo.
¿Cuánto tiempo de prestación tengo? Más o menos, viene siendo una media de, por cada año cotizado, dos meses de prestación. El máximo de tiempo un año de prestación pero para eso has de haber cotizado 4 años…
Periodo de cotizaciónMeses | Periodo de protecciónMeses |
De doce a diecisiete | 2 |
De dieciocho a veintitrés | 3 |
De veinticuatro a veintinueve | 4 |
De treinta a treinta y cinco | 5 |
De treinta y seis a cuarenta y dos | 6 |
De cuarenta y tres a cuarenta y siete | 8 |
De cuarenta y ocho en adelante | 12 |
A partir de los 60 años la duración de la prestación queda así:
Periodo de cotizaciónMeses | Periodo de protecciónMeses |
De doce a diecisiete | 2 |
De dieciocho a veintitrés | 4 |
De veinticuatro a veintinueve | 6 |
De treinta a treinta y cinco | 8 |
De treinta y seis a cuarenta y dos | 10 |
De cuarenta y tres en adelante | 12 |
Así que ya veis, no es mucho, pero es algo ¿Merece la pena cotizar más para lo que se va a ganar?
By 3efe