Hola,
¿Qué y quién es el autónomo colaborador? Hoy vamos a ver varias anotaciones sobre esta figura del régimen laboral de nuestro país.
1.- El autónomo colaborador es esa persona que es familiar directo en primer grado (hijos, padres, suegros) o de segundo grado (hermanos, nietos, abuelos, cuñados…) que van a trabajar de forma habitual en el negocio. Por lo tanto, vemos aquí que ya hay que cumplir dos requisitos:
- ser familiar directo
- trabajar de forma habitual en el negocio
Y existe un tercer requisito más:
- No se puede tener un contrato por cuenta ajena en otro lugar
Este último requisito parece lógico ¿Verdad? Si vas a trabajar de forma habitual en el negocio, poco tiempo quedará para trabajar en otro lugar.
2.- En caso de que seas familiar directo y sólo vayas a trabajar de forma puntual en el negocio se podrá establecer un contrato laboral excluyendo las cotizaciones por desempleo, porque los familiares directos con contratos laborales no tienen derecho a la prestación del desempleo.
3.- Si eres menor de 16 años no podrás ser autónomo colaborador ya que en España la edad legal para poder trabajar es a partir de los 16 años.
4.- Los autónomos colaboradores NO tienen que hacer declaraciones de IVA, ni emitir facturas, ni pagos fraccionados. Declararán lo que han ganado en la declaración de la renta anual y con eso es suficiente. Para la persona titular del negocio la nómina del autónomo colaborador será un gasto deducible.
5.- En una pareja de hecho el cónyuge del titular del negocio NO puede ser autónomo colaborador, si trabaja en el negocio deberá ser bajo un contrato laboral de cuenta ajena.
6.- Existen bonificaciones del 50% de la cuota durante los primeros 18 meses.
Y hasta aquí el post de hoy. Sed felices 🙂
By 3efe, tu asesoría en Zarautz
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