¡Hola! ¿Sabéis lo que es un ticket, verdad? Pues bien, atentas todas las personas que tengan una actividad: los tickets ya no son válidos ni como gasto ni cara a deducir IVA. Alguién, por ahí arriba, debió de pensar que era (comienzos de 2013) la mejor época para llevar a cabo una reforma tan necesaria y que teníamos recursos de sobra para poder invertirlos en tan gran cambio: el ticket no podía seguir llamándose ticket, su nombre debía ser «Factura Simplificada». Por lo tanto, si no te entregan una factura normal y necesitas el justificante del gasto para tu contabilidad y tus declaraciones de IVA, has de fijarte que en dicho justificante no ponga «ticket» y que ponga «Factura Simplificada». Este justificante ha de cumplir, además, los siguientes requisitos (exigidos antes para los tickets):
- Nº de Factura Simplificada y, en su caso, serie. Dentro de las series la numeración ha de ser correlativa.
- Fecha de expedición.
- Fecha de prestación de los servicios o de los pagos anticipados, si ésta no coincide con la fecha de expedición.
- NIF (nº de identificación fiscal), nombre y apellidos, razón social del obligado a expedir facturas.
- Identificación de los bienes entregados o de los servicios prestados.
- Tipo de IVA aplicado y, si se quiere, la expresión «IVA incluido».
- Si hay operaciones que están sujetas a diferentes tipos de IVA hay que desglosar por cada tipo de IVA la base imponible.
- El total de la operación.
Por lo tanto, empezar a exigir Factura Simplificada porque cara a una inspección los tickets no valen.