Hola, hace tiempo os expliqué la operativa del IVA, bien, hoy os voy a indicar qué productos y servicios llevan el IVA reducido, el pequeño, el del 4%. Por norma general este tipo de IVA lo llevan los productos y servicios que son básicos de necesidad como los medicamentos y alimentos básicos.
Os los enumero a continuación:
- El pan común (por ejemplo el pan de molde lleva el IVA del 10%), así como la masa congelada destinada a la elaboración de pan común.
- Harinas panificables
- Los siguientes tipos de leche producida por cualquier especie animal: natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y leche en polvo.
- Los quesos
- Los huevos
- Las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la condición de productos naturales de acuerdo con el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo.
- Los libros, periódicos, y revistas que no contengan única o fundamentalmente publicidad, así como los elementos complementarios que se entreguen conjuntamente mediante precio único. Se incluyen los álbumes, partituras, mapas y cuadernos de dibujo, excepto los artículos y aparatos electrónicos. Se entenderá que estos bienes contienen en su mayoría publicidad cuadno más del 75% de los ingresos que reciba el editor vengan por esta vía.
- Los medicamentos para uso humano, así como las sustancias medicinales, formas galénicas y productos intermedios utilizados en la obtención de los mismos.
- Los vehículos para personas con movilidad reducida y las sillas de rueda para uso exclusivo de personas con movilidad reducida. Los vehículos destinados a ser utilizados de forma habitual como transporte de personas con discapacidad o movilidad reducida.
- Prótesis, órtesis e implantes internos para personas con discapacidad.
- Los servicios de reparación de los vehículos para personas con movilidad reducida y de las sillas de ruedas. Servicios de adaptación de los autotaxis y autoturismos y de los vehículos a motor, para transportar personas con discapacidad.
- Los arrendamientos con opción de compra de viviendas de protección oficial de régimen especial o de promoción pública, incluidas las plazas de garaje, con un máximo de dos unidades y anexos en ellos situados que se arrienden conjuntamente.
- Los servicios de teleasistencia, ayuda a domicilio, centro de día y de noche, y atención residencial en plazas concertadas o mediante precios derivados de un concurso administrativo o consecuencia de prestación económica que cubra más del 75% del precio.
Fácil ¿Verdad?
¡Feliz día y hasta el próximo post! 🙂
By 3efe