Si soy persona socia de una sociedad mercantil ¿Puedo tener nómina o debo cobrar mediante factura?
Bien, a NIVEL ESTATAL, no en Gipuzkoa, tras la reforma del IRPF parece ser que si tienes una sociedad mercantil, es decir un sociedad que tribute por el Impuesto de Sociedades, que realice una actividad profesional, es decir una actividad encuadrada en la sección 2 del Impuesto de Actividades Económicas, que cotice en el régimen de autónomos y que seas persona socia de la sociedad, deberás cobrar por factura y no podrás cobrar por nómina.
Este cambio conlleva darte de alta en el IAE, hacer declaraciones de impuestos trimestrales y todas las obligaciones formales que conlleva estar dado de alta como persona empresaria individual (llevar los libros contables, guardar facturas…). Por lo tanto, hay doble trabajo, hay que presentar las declaraciones de impuestos de la sociedad y las declaraciones de las socias y socios, contabilidad de la sociedad y confección de libros obligatorios de los y las profesionales…
Por otro lado, los socios y las socias que que cobran ahora por factura tendrán que declarar estos ingresos en la declaración de la renta como rendimientos de actividades económicas y no como rendimientos de trabajo, con su consecuente pérdida de bonificación por rendimientos de trabajo.
Por lo tanto, si tu empresa tributa en la Agencia Tributaria Estatal, realiza una actividad profesional (sección 2ª del IAE), eres persona socia de la empresa y cotizas en el régimen de trabajo por cuenta propia a través de la Seguridad Social o una mutua que actúe como alternativa:
NO PUEDES TENER NÓMINA, DEBES EMITIR FACTURA A LA SOCIEDAD.
Si eres socio de una sociedad residente en Euskadi y concretamente en Guipúzcoa puedes seguir como hasta ahora y tampoco vayas de listillo y hagas un «Monedero». Si eres persona única de la sociedad que has montado y te dedicas a una actividad profesional (sección 2ª y 3ª del IAE) puede ser que Hacienda piense que debas emitir factura a la sociedad…
Según nuestra norma foral sobre el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas:
Artículo 24. Concepto de rendimientos íntegros de actividades
económicas.
1. Se considerarán rendimientos íntegros de actividades económicas aquellos
que, procediendo del trabajo personal y del capital conjuntamente, o de uno solo
de estos factores, supongan por parte del contribuyente la ordenación por cuenta
propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con
la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.
En particular, tienen esta consideración los rendimientos de las actividades
extractivas, de fabricación, comercio o prestación de servicios, incluidas las de
artesanía, agrícolas, forestales, ganaderas, pesqueras, de construcción, mineras
y las profesionales.
2. Se considerarán actividades profesionales exclusivamente las clasificadas en
las secciones segunda y tercera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades
Económicas.
Artículo 15. Concepto de rendimientos del trabajo
Se considerarán rendimientos del trabajo todas las contraprestaciones o
utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en
especie, que deriven directa o indirectamente del trabajo personal o de la
relación laboral o estatutaria del contribuyente y no tengan el carácter de
rendimientos de actividades económicas.
Puedes sacar tus propias conclusiones, ahora si te toca este caso estudia jugar con las facturas y los dividendos.
By 3efe